El siguiente texto contiene información acerca de qué es la reproducción asistida, así como la implicación jurídica que tiene el realizar esta práctica. Explicaremos brevemente qué es el parentesco y la filiación, así como la relevancia de estos conceptos en el presente tema. También se abordan brevemente temas relativos a los Derechos Humanos y el concepto de familia al cual alude la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
¿Qué podemos entender por “reproducción asistida?
Lo que la ley nos dice al respecto, podemos ubicarlo en el segundo párrafo del artículo 239 del Código Civil de la Ciudad de México:
Artículo 293.- El parentesco por consanguinidad es el vínculo entre personas que descienden de un tronco común.
También se da parentesco por consanguinidad, entre el hijo producto de reproducción asistida y el hombre y la mujer, o sólo ésta, que hayan procurado el nacimiento para atribuirse el carácter de progenitores o progenitora. Fuera de este caso, la donación de células germinales no genera parentesco entre el donante y el hijo producto de la reproducción asistida.
¿Qué ocurre si el hombre desconoce a su(s) hijos(s) derivados de técnicas de reproducción asistida?
Según el Código Civil, así como la jurisprudencia, establecen que si el marido consiente el uso de técnicas de reproducción asistida NO PODRÁ desconocer al hijo que dé a luz su esposa. Esto se fundamenta en el artículo 326 del código civil de la ciudad de México.
Las técnicas de reproducción asistida se dividen en dos especies:
- Las que requieren la aportación de gametos de un tercero.
- Las que no lo requieren.
Únicamente las del primer tipo tienen un impacto en la filiación que requiere de una regulación particular.
La intención de los interesados de atribuirse el carácter de progenitores es indispensable para que surja la filiación mediante la reproducción asistida.
La filiación tiene por objeto regular las maneras en que se origina o establece la forma más cercana de parentesco y podemos definirla como “la relación que existe entre el padre o madre y su hijo, formando el núcleo social primario de la familia” .
Es importante señalar que el concepto de “familia” al que hace alusión la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 1° y 4°, no es solo a un tipo de familia como podría llegar a pensarse. Dada la realidad social, la tutela de la Constitución se extiende a todas las formas y manifestaciones de la familia, razón por la que los matrimonios de parejas homosexuales pueden hacer uso de las diversas técnicas de reproducción asistidas. Además, de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se desprende que debe de reconocerse este derecho a las parejas homosexuales.
Es importante reconocer que en la última década ha existido un gran avance en materia de Derechos Humanos y son notables los esfuerzos que se han realizado a nivel internacional para llegar a una igualdad de derechos sin importar raza, sexo, religión, preferencias sexuales, etc.
Podemos definir a los Derechos Humanos como “conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona”.
Estos esfuerzos los podemos observar al ver que se han celebrado diversos ordenamientos jurídicos que han sido creados en conjunto con otras naciones, como lo es la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, el protocolo adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, etc.
Bibliografía
- Fausto Rico Álvarez. (2016). Relaciones jurídicas familiares. México: Porrúa.
- CNDH, MÉXICO. (2018).¿Qué son los derechos humanos?. 29/01/2021, de COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Sitio web: https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/que-son-los-derechos-humanos
- José Ramón Cossío Díaz. (2019). DERECHO A LA REPRODUCCIÓN ASISTIDA. LO TIENEN LAS PAREJAS DE MATRIMONIOS HOMOSEXUALES.. 30/01/2021, de Suprema Corte de Justicia de la Nación Sitio web: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2020783