Definiciones:
El lenguaje es una facultad propia del ser humano de poderse expresar y comunicar con otras personas a través de sistemas de signos o mediante el sonido.
El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia.[1]
El lenguaje jurídico es el conjunto de términos y expresiones que denotan principios, preceptos y reglas a que están sometidas las relaciones humanas en toda sociedad civilizada.[2]
Word2Vec es una técnica de procesamiento de lenguaje natural, la cual es un algoritmo que tiene como base una red neuronal para aprender las asociaciones de palabras en el contenido de un texto.
I.- Introducción:
En este documento se busca determinar la relación entre el Derecho y el Lenguaje y la complejidad que implica esta interacción. Este análisis ayuda a comprender las limitaciones lingüísticas a las que se enfrenta el Derecho para en un futuro poder analizar la relación entre los conceptos jurídicos y un lenguaje más complejo como sería el algorítmico en el caso de Word2Vec.
El lenguaje es el principal medio para desarrollar el conocimiento y comunicación del ser humano, esto trae como consecuencia que haya ciertos límites para cualquier desarrollo científico y racional.
En un estudio de Jurgen Habermas sobre las limitaciones sobre el Derecho se establece el primer Wittgenstein, el cual nos refleja la importancia del lenguaje y la dependencia de nuestro desarrollo humano sobre él.
Primer Wittgenstein, Los límites de mi lenguaje son los límites de mi mundo[3]
El lenguaje es el principal medio de desarrollo de cualquier idea, concepto y para la expresión del conocimiento.
II.- El lenguaje y el Derecho
El lenguaje es el principal medio para el desarrollo del Derecho debido a que sin él no podría haber una expresión ni comunicación jurídica, ya que el Derecho al ser una ciencia necesita de un medio para poder expresar sus ideas y conceptos.
Además el conocimiento jurídico se obtiene y difunde exclusivamente por medio del lenguaje.
El ámbito jurídico depende totalmente del lenguaje, ya que sin él no podría existir debido a que tanto los conceptos, documentos, normas e interpretaciones dependen totalmente del lenguaje.
Las normas jurídicas se manifiestan a través del lenguaje. Las decisiones de los tribunales que aplican las normas en la práctica son lenguaje. Incluso, si en ocasiones es incierto lo que está escrito en la ley, todo el material interpretativo, como los debates legislativos (trabajos preparatorios), se materializa también en lenguaje escrito. Así, el lenguaje es interpretado por lenguaje y el resultado se expresa por medio de lenguaje[4]
III.- La compleja relación entre el Derecho y el lenguaje
El Derecho es una ciencia bastante compleja porque está compuesto por múltiples elementos que van más allá de las normas jurídicas. Sin embargo el lenguaje es igual de complejo debido a que cada ámbito y lengua en el que se desarrolle va a ser distinto porque los términos pueden ser iguales, pero los conceptos pueden diferir. Además las reglas que se deben aplicar pueden cambiar de acuerdo a los elementos anteriormente mencionados.
Se ha llegado a afirmar que el Derecho es un fenómeno lingüístico lo cual establece implícitamente algunas problemáticas que generan diversos límites como lo son: la necesidad del Derecho de recurrir a instrumentos expresivos para poder expresarse y que los instrumentos expresivos se encuentren condicionados entre otros.
Debido a esta compleja relación se han desarrollado diversas teorías que tratan de abordar la problemática de la limitación que existe entre el lenguaje y el Derecho.
Muchos documentos que tratan este tema se remiten al pensamiento de Jurgen Habermas debido a que su teoría es la principal en el ámbito jurídico al tratar las dos principales corrientes de esta relación.
Jurgen Habermas, un jurista muy destacado, ha desarrollado dos teorías que tratan de abordar dicha relación. Estas dos teorías son: el enfoque instrumentalista y el enfoque constitutivo. Ambas son desarrolladas en tres distintos niveles. Para poder comprender cada enfoque se hará un análisis de los niveles que los componen.
IV.- Enfoque Instrumentalista
El primer enfoque que toca analizar es el instrumentalista, el cual está basado en el lenguaje como principal medio de comunicación y expresión de la ciencia jurídica.
IV.I.- Primer nivel: el Derecho usa lenguaje
En este nivel la relación entre el lenguaje y el Derecho se basa en que el Derecho utiliza el lenguaje para que sus expresiones lleguen a los destinatarios.
El primer nivel expresa el sentido del enfoque debido a que el lenguaje es el instrumento que necesita el Derecho para su aplicación.
IV.II.- Segundo nivel: tipo de relación entre el lenguaje natural y el lenguaje jurídico
Este nivel analiza el impacto del lenguaje más allá debido a que analiza la carga emotiva de las palabras, la cual puede suministrar nueva información, además de tener algunas limitaciones para dicho instrumento.
En efecto, si el lenguaje es un instrumento para expresar y comunicar el derecho, las preocupaciones centrales de la relación “derecho-lenguaje” girarán en torno a las posibilidades y limitaciones de dicho instrumento.[5]
IV.III.- Tercer nivel: la creación y la interpretación del lenguaje jurídico
En este nivel el Derecho existe independientemente del lenguaje debido a que se crea o interpreta el Derecho utilizando al lenguaje como una simple herramienta.
V.- Enfoque Constitutivo
Lo distintivo del enfoque constitutivo es que el Derecho no utiliza el lenguaje como una herramienta, sino que el Derecho está constituido por el lenguaje.
V.I.- Primer nivel: el derecho es lenguaje
Este nivel expresa que el Derecho es totalmente dependiente del lenguaje debido a que este elemento no es un instrumento subordinado. Se establece que el Derecho está constituido en el lenguaje y por el lenguaje.
Rafael Hernández Marín, quien a partir de unas breves consideraciones propias de lo que él denomina la posición ontológica dominante, concluye que los elementos últimos del Derecho son entidades lingüísticas factuales, concretamente, enunciados.[6]
V.II.- Segundo nivel: tipo de relación entre el lenguaje natural y el lenguaje jurídico
En este enfoque no se hace una distinción sobre el lenguaje técnico y el lenguaje natural como dos tipos de Derecho, ya que eso es propio del enfoque instrumentalista.
V.III.- Tercer nivel: la creación e interpretación del lenguaje jurídico
El enfoque constitutivo no percibe la existencia de un proceso creativo como el resultado del funcionamiento de los elementos propios del enfoque instrumentalista.
El enfoque constitutivo explica la creación e interpretación del lenguaje jurídico a partir de la amplitud de la comunidad jurídica.
VI.- El desarrollo del lenguaje jurídico
Varias ciencias poseen un lenguaje propio para su desarrollo y el Derecho no es la excepción, debido a que existe el lenguaje jurídico.
El lenguaje jurídico tiene su propio sistema léxico normativo para establecer los parámetros que se deben seguir para su desarrollo.
La utilización que se haga del léxico jurídico en una determinada comunidad lingüística con un cierto sistema normativo podrá considerarse estricta, apropiada, rigurosa. Pero ello no significa que en otra comunidad jurídica contemporánea y hablante de la misma lengua, el uso se considere igualmente riguroso.[7]
VII.- Complejidad de la terminología jurídica en la traducción
La traducción jurídica de una lengua a otra puede ser demasiado complicada debido a que muchas veces los términos no encajan con los conceptos establecidos en un ordenamiento jurídico determinado debido a que pueden haber figuras jurídicas que en un cierto ordenamiento existan, pero en otro distinto no exista esa figura debido a que se lleva un modelo jurídico distinto.
La traducción no abarca únicamente pasar algunas palabras de una lengua a otra, ya que también existe la posibilidad de traducir un concepto jurídico a un lenguaje matemático como sería el caso de los algoritmos.
Algunos factores de demasiada importancia al momento de realizar una traducción son el tiempo y el espacio, ya que el significado de una palabra puede variar de acuerdo al lugar en el que se emplee o en el tiempo en que se realice.
Puede que se piense que esta labor de traducción jurídica es algo sencillo que puede hacerse a través de un diccionario. Sin embargo, la realidad es diferente debido a que se requiere una especialidad para poder llevar los términos a que sean los mismos conceptos jurídicos porque el Derecho no es únicamente normativo, sino que va más allá de la norma a través de la interpretación jurídica.
VIII.- Von Ihering y el lenguaje
Von Ihering es uno de los principales juristas de los últimos tiempos y él identificaba que la función de la técnica jurídica debía ser similar a la lingüística ya que él establecía que:
El lenguaje crea todas las palabras a partir de la múltiple combinación de determinados sonidos básicos.[8]
El lenguaje al igual que el Derecho se remite al abecedario para la creación de palabras para más tarde crear conceptos que pudieran ser usados por los operadores jurídicos.
IX.- El desarrollo natural del lenguaje de acuerdo a Savigny
Karl von Savigny se inspiró en el acercamiento entre Ihering y el lenguaje para poder desarrollar su propio análisis.
Para Savigny el Derecho y el lenguaje jamás se encuentran constreñidos por formas fijas e inmutables ni abstractas sino que responden a un desarrollo natural el cual era ejercido por una comunidad.
X.- Conclusiones
Es verdad de que existe una gran complejidad entre el lenguaje y el Derecho y que de acuerdo con el enfoque que una persona siga se determinará cuál de estos dos elementos será el dominante en la relación.
Lo importante es destacar que esta compleja relación es que puede llegar a ser todavía más complicada cuando se trata de llegar a otro nivel como sería una traducción especialmente cuando el Derecho busque llegar más lejos mediante un desarrollo en un ámbito del lenguaje distinto como lo sería traspasar del lenguaje natural a un lenguaje algorítmico.
Referencias:
- Pereznieto y Castro, Leonel; Ledesma Mondragón, Abel. Introducción al estudio del Derecho. Segunda Edición. Editorial Porrúa. Pg. 9.
- Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM. El Lenguaje Jurídico. Senado de la República LX Legislativa. 2010 Pg. 1. Obtenido del sitio de Internet: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2926/5.pdf
- Aarnio, 2000, p. 12. Aguirre Román, Javier Orlando. La relación lenguaje y derecho: Jurgen Habermas y el debate iusfilosófico. 18 abril de 2008. Pg. 142. Obtenido del sitio de internet: file:///C:/Users/CarlosEmilio/Downloads/Dialnet-LaRelacionLenguajeYDerecho-4851878.pdf
- Aarnio, 2000, p. 12. Aguirre Román, Javier Orlando. La relación lenguaje y derecho: Jurgen Habermas y el debate iusfilosófico. 18 abril de 2008. Pg. 142. Obtenido del sitio de internet: file:///C:/Users/CarlosEmilio/Downloads/Dialnet-LaRelacionLenguajeYDerecho-4851878.pdf
- Aarnio, 2000, p. 12. Aguirre Román, Javier Orlando. La relación lenguaje y derecho: Jurgen Habermas y el debate iusfilosófico. 18 abril de 2008. Pg. 143. Obtenido del sitio de internet: file:///C:/Users/CarlosEmilio/Downloads/Dialnet-LaRelacionLenguajeYDerecho-4851878.pdf
- Aarnio, 2000, p. 12. Aguirre Román, Javier Orlando. La relación lenguaje y derecho: Jurgen Habermas y el debate iusfilosófico. 18 abril de 2008. Pg. 147. Obtenido del sitio de internet: file:///C:/Users/CarlosEmilio/Downloads/Dialnet-LaRelacionLenguajeYDerecho-4851878.pdf
- Rodríguez, Beatriz. La complejidad en la terminología jurídica. Lengua y Cultura. Centro Virtual Cervantes. Pg. 474. Obtenido del sitio de Internet: https://cvc.cervantes.es/lengua/iulmyt/pdf/lengua_cultura/58_rodriguez.pdf.
- Bono, María. La ciencia del Derecho y los problemas del lenguaje natural: la identificación del conflicto. Obtenido del sitio web: http://www.scielo.org.mx/pdf/is/n13/1405-0218-is-13-00159.pdf
- Pereznieto y Castro, Leonel; Ledesma Mondragón, Abel. Introducción al estudio del Derecho. Segunda Edición. Editorial Porrúa. Pg. 9. ↑
- Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM. El Lenguaje Jurídico. Senado de la República LX Legislativa. 2010 Pg. 1. Obtenido del sitio de Internet: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2926/5.pdf. ↑
- Aarnio, 2000, p. 12. Aguirre Román, Javier Orlando. La relación lenguaje y derecho: Jurgen Habermas y el debate iusfilosófico. 18 abril de 2008. Pg. 142. Obtenido del sitio de internet: file:///C:/Users/CarlosEmilio/Downloads/Dialnet-LaRelacionLenguajeYDerecho-4851878.pdf. ↑
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