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¿QUÉ ES LA REVOCACIÓN DE MANDATO?

A partir de una reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019, se incorpora la figura de la revocación de mandato a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La revocación de Mandato es un instrumento de participación solicitada por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza.

Es decir, se reformó la Constitución para introducir la revocación de mandato, con especial referencia al Poder ejecutivo Federal.

En la CPEUM la revocación de mandato se establece como derecho de los ciudadanos en el artículo 35, y como una obligación en el artículo 36 fracción III.

¿CÓMO SE LLEVA A CABO LA REVOCACIÓN DE MANDATO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA?

  1. Se lleva a cabo a petición del 3% de los inscritos en la lista nominal de electores, los cuales deben estar inscritos en el padrón y contar con credencial para votar con fotografía vigente. Asimismo, la petición debe corresponder al menos a 17 entidades federativas; y que representen como mínimo 3% de la lista nominal de electores de cada una de ellas.
  2. Se hará una convocación por el INE (INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL) dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la solicitud, mediante la cual se verificarán los porcentajes anteriores y, una vez verificados, se emitirá convocatoria inmediatamente al proceso para la revocación del mandato.
  3. La revocación del mandato se podrá solicitar una sola ocasión durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional.
  4. Se llevará a cabo mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanos inscritos en la lista nominal. Esta votación se llevará a cabo el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la convocatoria, en fecha no coincidente en jornadas electorales, ya sean federales o locales.
  5. Par que sea válida la revocación del mandato:
    1. Debe contar con la participación de cuando menos 40% de las personas inscritas en la lista nominal de electores.
    2. Solo procede la revocación de mandato por mayoría absoluta, esto es, de los que votaron debe ser mayor a la mitad.
  6. Posteriormente a la votación, el INE hace una organización, desarrollo y computo de los votos; el resultado podrá impugnarse ante la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal.
  7. La sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal realiza un computo final del proceso de revocación de mandato; el tribunal emitirá una declaratoria de revocación, la cual debe estar a lo dispuesto en el artículo 84 de la CPEUM.
  8. Para este proceso queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como para promoción y propaganda.

¿QUÉ PASA UNA VEZ QUE ES REVOCADO EL MANDATO AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA?

Asumirá provisionalmente la titularidad del ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso de la Unión.

Dentro de los 30 días siguientes, el Congreso de la Unión nombrará a quien concluirá el periodo constitucional.

BIBLIOGRAFÍA

Texto constitucional vigente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.