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En el complejo escenario jurídico mexicano, emerge una iniciativa que tiene la pretensión de realizar una transformación, que desde hace años estimamos necesario en nuestro ordenamiento jurídico, y realizar un profundo cambio el panorama legal y social del país: la “Ley Camila”. Este conjunto de reformas legislativas representa un hito significativo en la protección de los derechos maternos y la garantía de los derechos de la infancia en México.

Su origen se encuentra en la experiencia de Cynthia Bravo, una madre que ha enfrentado una larga y desafiante batalla en los tribunales por la custodia de su hija, Camila. En medio de desafíos legales y decisiones judiciales que la desfavorecen, Cynthia Bravo ha impulsado esta iniciativa para cambiar el sistema y garantizar la protección de los derechos de las madres y los niños.

Una experiencia jurídica larga, complicada y llena de desafíos

La historia de Cynthia Bravo es un testimonio conmovedor de valentía y perseverancia en medio de un tormentoso proceso legal. Su expareja, Carlos “N”, ha sido acusado de violencia familiar y de sustraer ilegalmente a su hija en múltiples ocasiones, sin notificar a las autoridades ni a la madre. Cynthia Bravo ha enfrentado una serie de batallas judiciales, algunas de las cuales parecían insuperables. Su experiencia destaca la urgencia de reformas legales que aborden no solo la protección de los niños en situaciones de conflicto familiar, sino también su derecho fundamental a mantener relaciones saludables con ambos progenitores.

Los pilares Fundamentales de la “Ley Camila”

En el núcleo de la “Ley Camila” y sus reformas se encuentra el firme compromiso de garantizar los derechos de los niños al amor filial de sus madres y al vínculo materno. Al mismo tiempo, busca poner fin a la lamentablemente recurrente práctica de la sustracción ilegal de menores por parte de sus propios padres. Estos objetivos son fundamentales para la promoción de los derechos humanos y el bienestar de los niños, y están en total sintonía con tratados y acuerdos internacionales que enfatizan la importancia de respetar los derechos de la infancia.

La Manipulación Emocional de la Infancia

A partir de noviembre de 2018, Cynthia Bravo ha vivido en carne propia, la angustia de la separación de su hija debido a las acciones de su expareja. Lo que es aún más desgarrador es que ha sido testigo de la manipulación emocional de su propia hija. Camila ha expresado ideas confusas y falsas, las cuales -claramente no nacieron de ella- sobre su madre, lo que refleja una triste realidad en muchas situaciones de disputa familiar, en los cuales, los menores son lamentablemente utilizados como instrumento de manipulación con el fin de causar daño al otro progenitor. Este fenómeno ilustra la urgencia de reformas que no solo se centren en cuestiones de custodia, sino también en la influencia de la manipulación emocional en el proceso judicial y su impacto devastador en la psicología de los niños, cuya protección jurídica y legal ha sido desatendida casi por completo.

Desafiar la Cultura Patriarcal y Promover la Igualdad de Género

El senador José Narro, impulsor de la “Ley Camila,” ha destacado que en México aún persisten vestigios de una cultura patriarcal que influyen en la falta de protección a las mujeres en situaciones como esta. Además, ha señalado que algunas juezas pueden aplicar sentencias más duras debido a la defensa de un modelo anterior en el cual predominaba el poder masculino. La “Ley Camila” busca desafiar esta dinámica cultural, promoviendo la igualdad de género y el respeto por los derechos de las mujeres en el sistema judicial.

Detalles Esenciales de “Ley Camila”

Es esencial comprender que la “Ley Camila” no constituye una ley autónoma en el sistema jurídico mexicano, sino un conjunto completo de reformas que afectan diversos aspectos del marco legal existente:

      • Reconocimiento Maternal Jurídico: Fortalecen la protección de los derechos maternos para garantizar que las madres puedan mantener una relación cercana y continua con sus hijos durante la primera infancia.

      • Igualdad en la Maternidad y Paternidad: Promueven la igualdad de derechos entre madres y padres, haciendo hincapié en el derecho de la madre a mantener relaciones continuas con sus hijos en la infancia inicial.

      • Interés Superior del Niño: Priorizan el bienestar y desarrollo de los niños, siguiendo el principio del interés superior del niño, un pilar fundamental en el derecho internacional de los derechos humanos. La Jurisprudencia dice que por interés superior del menor debe entenderse el catálogo de valores, principios, interpretaciones, acciones y procesos dirigidos a forjar un desarrollo humano integral y una vida digna, así como generar las condiciones materiales que permitan a los niños vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar personal, familiar y social posible, cuya protección debe promover y garantizar el Estado en el ejercicio de sus funciones legislativa, ejecutiva y judicial, por tratarse de un asunto de orden público e interés social.

      • Protección del Apego Temprano y la Lactancia Materna: Reconocen la importancia de estos aspectos para el desarrollo infantil y proponen medidas para garantizar su continuidad, incluso en situaciones de conflicto parental.

      • Seguridad Jurídica para las Madres: Brindan un marco legal sólido que proteja a las madres que buscan mantener relaciones cercanas con sus hijos, especialmente en disputas legales o cuando se enfrentan a presiones para separarse de ellos.

    Conclusión: Un Cambio Legal y Social Profundo

    En resumen, la “Ley Camila” y sus reformas asociadas representan un cambio legal y social profundo en México. Más allá de ser reformas legales, esta iniciativa busca redefinir un paradigma cultural y legal que rodea a las cuestiones de género, maternidad, paternidad y los derechos de las infancias. A través de estas reformas, se aspira a construir un futuro en el que se garantice el amor filial, el vínculo y la lactancia maternos, al mismo tiempo que se pone fin a la sustracción ilegal de menores. La “Ley Camila” no solo es una respuesta a una lucha personal, sino también un faro de esperanza y justicia para todas las mujeres y niños en México que enfrentan situaciones similares. Su impacto no se limita a la esfera legal; es un paso hacia la construcción de una sociedad más igualitaria y justa.

    A pesar de los avances significativos que puede representar la “Ley Camila” en la protección de los derechos maternos y de la infancia en México, es importante destacar que esta ley no ha sido implementada a nivel nacional en su totalidad, sólo muy pocas entidades federativas la han implementado. La legislación en México – salvo las excepciones del artículo 73 F. XXI Constitucional- es competencia de cada entidad federativa, lo que significa que cada estado tiene su propio marco legal y capacidad para implementar reformas. En consecuencia, sólo algunas entidades federativas han incorporado ciertas disposiciones de protección al vínculo materno filial, primordialmente en sus códigos civiles, lo que deja una variabilidad en la protección de estos derechos dependiendo de la ubicación geográfica dentro del país.

    El Código Civil de Baja California incluyó que impedir que el otro progenitor pase tiempo con sus hijos; hablar negativamente del otro progenitor frente a los niños; burlarse de los sentimientos de afecto de los niños hacia el otro progenitor; alentar actitudes negativas o de rechazo hacia el otro progenitor, y difundir mentiras o calumnias sobre el otro progenitor con el objetivo de perjudicar su relación con los niños será considerado como alienación parental.

    En el Código Civil para el Distrito Federal, se añadió una fracción al art. 444:

    ARTÍCULO 444.- La patria potestad se pierde por resolución judicial en los siguientes supuestos: (…) IX. Cuando el menor haya sido sustraído o retenido ilícitamente, por quien ejerza ésta.

    El código Civil de Campeche consideró, en su artículo 285 que deberá evitarse todo acto de manipulación de parte de cualquiera de los progenitores o ascendientes encaminado a producir en un menor de edad rechazo, rencor o distanciamiento hacia el otro progenitor o los familiares de éste. Cuando el Juez tenga conocimiento de este tipo de actos tomará las medidas necesarias de seguridad, seguimiento y, en su caso, ordenará las terapias psicológicas procedentes con el fin de salvaguardar la integridad física y emocional del menor.

    En Código Civil de Colima, el artículo 411 protege contra la alienación parental al enfatizar que los padres deben promover el respeto mutuo y evitar cualquier acto que manipule a los hijos para denigrar al otro progenitor.

        • En el Código Civil de Durango se tenían implementados dos artículos importantes:

        • Artículo 406 BIS: Define la alienación parental como la manipulación de un progenitor o familiar para denigrar al otro progenitor ante un menor, induciendo sentimientos negativos en el niño, como rechazo u odio.

        • Artículo 278 BIS: En las sentencias de divorcio, se deben incluir medidas de protección para los hijos, abordando la prevención y corrección de la alienación parental, además de medidas contra la violencia familiar.

      Estas medidas pueden modificarse según el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango.

      El Código Civil de Guanajuato establecía en su artículo 474-A que la alienación parental es considerada una forma de oposición a las relaciones personales entre un menor y sus parientes. La alienación parental se define como la manipulación realizada por un progenitor para denigrar al otro progenitor ante el menor, con el propósito de generar sentimientos negativos en el niño, como rechazo, odio o desprecio hacia ese progenitor. En este contexto, la legislación reconoce la gravedad de la alienación parental y la trata como una forma de oposición a las relaciones familiares del menor.

      El código Civil de Puebla prohíbe, en su artículo 291 la alienación parental y se define como la conducta de un progenitor que intenta alienar a sus hijos del otro progenitor mediante tácticas como la desaprobación, la manipulación psicológica o la crítica excesiva e injustificada para socavar la relación entre el niño y el otro padre, lo que puede dar lugar a sentimientos negativos hacia ese otro progenitor.

      El Código Civil de San Luis Potosí establecía, en su artículo 281, que: es de suma importancia que los menores tengan un contacto constante con sus ascendientes cuando se ejerce la patria potestad. Sin embargo, se establece que esto puede ser limitado si existen razones justificadas y relacionadas con la seguridad de los menores. Además, se insiste en la necesidad de evitar cualquier forma de alienación parental. En resumen, se reafirma la importancia de mantener relaciones saludables entre los padres y sus hijos, protegiendo el bienestar de estos últimos.

      En Tabasco, la Ley para la Prevención y Tratamiento de la Violencia Intrafamiliar para el Estado de Tabasco, el artículo, el número 29, establece que en casos en los que un padre o una madre sustraigan a sus hijos menores de la custodia del progenitor que legalmente tiene el derecho de custodia, el progenitor afectado tiene la opción de acudir a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia.

      El Congreso del Estado de Tamaulipas está evaluando una propuesta destinada a asegurar y preservar en la legislación el vínculo entre madres e hijos. Con este propósito, la diputada de Morena, Casandra Priscila de los Santos Flores, ha presentado una iniciativa de decreto dirigida a modificar la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Esta medida busca abordar la preocupación por los casos en los que los niños y niñas son separados de sus madres a una edad temprana, reconociendo la importancia de proteger esta relación fundamental en el desarrollo de los menores.

      A pesar de los avances en materia legislativa, es evidente que todavía queda un trabajo importante por hacer en lo que respecta a la protección de la infancia, las madres y el vínculo materno-filial. Si bien se han implementado leyes y políticas destinadas a salvaguardar los derechos de los niños y promover relaciones familiares saludables, persisten desafíos significativos. Es esencial seguir avanzando en la creación y reforma de leyes que aborden de manera efectiva situaciones de separación injustificada de madres e hijos, así como casos de violencia intrafamiliar y alienación parental. Proteger y fortalecer el vínculo materno-filial es fundamental para el bienestar de los niños. 

      Bibliografía

       

          • Diputados, C., LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Nueva Ley publicada en el DOF en 2007

          • Diputados, C., LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. Nueva Ley publicada en el DOF en 2014

          • México, P. (2022, 29 junio). ¿Qué es la violencia vicaria? Ley Camila y Sabina buscan proteger a las madres mexicanas. Publimetro México. https://www.publimetro.com.mx/noticias/2022/06/29/violencia-vicaria-que-es-ley-camila-y-sabina-protegen-a-las-madres-mexicanas/

          • AMPARO DIRECTO 309/2010. Novena época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXIII, Marzo de 2011. Registro digital: 22747 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

          • Oxfam, E. (2021). Sociedad patriarcal: cómo luchar contra ella. Ingredientes que Suman. https://blog.oxfamintermon.org/sociedad-patriarcal-como-luchar-contra-ella/

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        CategoryDerecho Familiar