En un México con una cultura machista, manchado con la sangre de las mujeres víctimas de la violencia de género y en donde uno de los delitos que más se cometen en contra de este grupo es el de feminicidio, resulta indispensable contar con mecanismos adecuados para salvaguardar la integridad de las personas allegadas a la víctima y de la cual los presuntos delincuentes mantengan una relación estrecha, en este caso, respecto de los hijos sobre los que tienen la patria potestad; es por lo anterior y a causa de un caso como el ya mencionado que nace la Ley Monzón.
El día 21 de mayo del año 2022 la abogada y activista Cecilia Monzón Pérez sufrió un atentado en el cual se terminó con la vida de la activista; con el transcurso de la investigación se establece que el presunto autor intelectual fue su ex pareja Javier López Zavala quien habría mandado a matarla, esto esperando a que se confirme en juicio, quien anteriormente contaba con una denuncia presentada por Cecilia debido a que este incumplía con las obligaciones alimenticias a los que se encontraba sometido respecto de su hijo de 4 años.
La ley Monzón nace por la necesidad de velar por el interés superior del menor[1], que en casos como el mencionado, es el padre quien cuenta con el derecho a la patria potestad, la cual ya fue expresado el deseo de solicitarla por el mismo Javier López Zavala a pesar de ser el presunto responsable por la muerte de la madre del menor.
Esta ley surge con el propósito de no dejar desprotegido a las víctimas indirectas del delito de feminicidio, en específico del menor que se encuentran frente a este tipo de situaciones en las que el padre se encuentra siendo investigado por el delito de feminicidio, en donde se le suspenderá el derecho a la patria potestad que guarda respecto del menor, o en su defecto, que haya sido sentenciado, en donde no se suspenderá dicho derecho, sino que se perderá todo aquel derecho que se tenga respecto del menor, esto partiendo de la idea de que en el supuesto de que el menor se encontrase bajo la patria potestad del padre feminicida se encontrara en una situación de vulnerabilidad y de riesgo atendiendo con esto al interés superior del menor.
Además de la pérdida de la patria potestad, la ley Monzón de igual manera busca reformar las penas para los casos en donde el feminicidio se haya perpetrado en presencia del hijo de la mujer, en donde la pena pasó de ser de 40-60 años a ser de 50-70 años, entendiendo que no únicamente se encuentra vulnerando el derecho a la vida de la mujer, sino que también debemos comprender que el menor se encuentra viendo afectado dentro de su derecho a la familia y que, desde el momento en el que se da este tipo de situación se podrá ver una notable afectación a la salud mental del mismo, razón por la cual resultaba incomprensible que la pena no fuera mayor.
Las reformas de este tipo de situaciones es un avance dentro del ámbito legislativo para poder asegurar una mayor protección jurídica a las personas que resultan ser víctimas, ya sea directa o indirectamente respecto del delito de feminicidio, en donde no únicamente se ven vulnerado el derecho a la vida de la mujer, sino derechos de personas las cuales se encuentran vinculadas de manera directa a la víctima, como lo son los hijos.
Bibliografía:
Camacho, Monica, “Avanza Ley Monzón en 17 estados del país, de los cuales en cuatro ya se aprobó” La Jornada de Oriente, agosto 7, 2023 https://www.lajornadadeoriente.com.mx/puebla/avanza-ley-monzon-en-17-entidades-federativas-del-pais/
- Barragan, Almudena “Ley Monzón, Puebla se convierte en el primer Estado en quitar la patría potestad a los feminicidas” El País, marzo 2, 2023 https://elpais.com/mexico/2023-03-02/ley-monzon-puebla-se-convierte-en-el-primer-estado-en-quitar-la-patria-potestad-a-los-feminicidas.html
- BBC News Mundo “Cecilia Monzón, la abogada cuyo asesinato inspiró una ley única en México que contempla quitar la patria potestad a los feminicidas” BBC News Mundo, marzo 8, 2023 https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-64894730
[1] El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como el artículo 6 de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes hacen mención al interés superior del menor el cual versa sobre que ante incertidumbres el derecho de los menores prevalecerá sobre cualquier otro.